El pasado 2 de febrero de 2016, la Comisión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo político sobre un nuevo marco para los intercambios transatlánticos de datos personales con fines comerciales: Privacy Shield (IP/16/216). La Comisión presentó los textos del proyecto de decisión el 29 de febrero de 2016. Tras el dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (autoridades de protección de datos) de 13 de abril y la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de mayo, la Comisión ha culminado el procedimiento de adopción el 12 de julio de 2016.
Privacy Shield refleja los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 6 de octubre de 2015, en la que declaraba inválido el antiguo marco de «puerto seguro».
Se determinan los principios del Privacy Shield de la siguiente manera:
Desde la presentación del proyecto en febrero, la Comisión ha tenido en cuenta los dictámenes de las autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29) y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, y la Resolución del Parlamento Europeo de incluir una serie de aclaraciones y mejoras adicionales. La Comisión Europea y los Estados Unidos acordaron en particular introducir aclaraciones adicionales sobre la recopilación de datos en bloque, reforzar el mecanismo del Defensor del Pueblo e introducir obligaciones más explícitas para las empresas por lo que respecta a los límites de conservación y de transferencias ulteriores.





















































































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